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Glosario Expediente

Consentimiento informado

La manifestación de voluntad del paciente, informada y previa, que habilita una intervención. Para grabar sesiones y para tratar datos sensibles debe ser expreso y por escrito.

El consentimiento informado es la manifestación de voluntad del paciente después de haber recibido información suficiente y comprensible sobre aquello a lo que consiente. Se integra al expediente clínico.

Conviene distinguir dos consentimientos que a veces se solapan y no son el mismo:

  • El consentimiento clínico, sobre la intervención terapéutica.
  • El consentimiento para el tratamiento de datos, que la LFPDPPP exige expreso y por escrito cuando hay datos sensibles, como los de salud mental.

Grabar una sesión toca los dos. Y como el consentimiento puede revocarse, un sistema serio guarda no sólo que se firmó, sino qué versión del documento se firmó, con su fecha.

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