Glosario Expediente
Consentimiento informado
La manifestación de voluntad del paciente, informada y previa, que habilita una intervención. Para grabar sesiones y para tratar datos sensibles debe ser expreso y por escrito.
El consentimiento informado es la manifestación de voluntad del paciente después de haber recibido información suficiente y comprensible sobre aquello a lo que consiente. Se integra al expediente clínico.
Conviene distinguir dos consentimientos que a veces se solapan y no son el mismo:
- El consentimiento clínico, sobre la intervención terapéutica.
- El consentimiento para el tratamiento de datos, que la LFPDPPP exige expreso y por escrito cuando hay datos sensibles, como los de salud mental.
Grabar una sesión toca los dos. Y como el consentimiento puede revocarse, un sistema serio guarda no sólo que se firmó, sino qué versión del documento se firmó, con su fecha.